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De conformidad con el artículo 49 de la Ley No. 6970 de Asociaciones Solidaristas, la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CRÉDITO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. OBJETIVOS
El objetivo del presente reglamento de crédito es establecer las condiciones para la concesión de créditos a sus asociados, ofrecerles igualdad de acceso al crédito para resolver sus necesidades y contribuir activamente a su mejoramiento socioeconómico, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Solidarista y a los artículos 3º y 4º de los Estatutos. Corresponde a la Junta Directiva la responsabilidad de cumplir este reglamento, para lo cual debe establecer la organización administrativa y los controles necesarios.

Articulo 2. RECURSOS ECONOMICOS
La Junta directiva establecerá las prioridades crediticias, aprobará el programa anual de crédito e incluirá en el presupuesto los recursos necesarios para ejecutarlo, procurando un equilibrio entre el bienestar de los asociados y la rentabilidad de sus operaciones.

Articulo 3. NIVELES DE APROBACION
La Junta Directiva es la responsable de la aprobación de los créditos, de la ejecución del programa de crédito, de la administración del presupuesto de crédito y del control de la disponibilidad de esos recursos, pero delegará en la Gerencia, entendida como el nivel encargado de los procesos administrativos, la ejecución de tales funciones, quien organizará dichos procesos para llevarlas a cabo junto con el análisis y aprobación de los créditos solicitados, mediante la aplicación estricta del presente reglamento de crédito, por los montos aquí establecidos. No obstante lo anterior, la Junta Directiva aprobará los prestamos que impliquen desembolsos superiores a 40.000.000,00 El Gerente aprobará los créditos que impliquen desembolsos superiores a 20.000.000,00 y hasta 40.000.000,00 El Jefe administrativo financiero o en su ausencia el Supervisor del Departamento de contabilidad, aprobará los que se otorgan con garantía de ahorros, fiduciaria hipotecaria y prendaria menores a 20.000.000,00 Las solicitudes de crédito hipotecarios, prendarios y fiduciarios de miembros de la Junta Directiva y Fiscalía superiores a 40.000.000,00 serán ratificadas en sesión ordinaria de Junta Directiva y el solicitante deberá abstenerse de participar en el estudio y decisión final.

Articulo 4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Corresponde a la Gerencia verificar, en estricto orden cronológico de presentación, el cumplimiento de los requisitos y de la documentación de cada solicitud de crédito y las aprobará o rechazará, considerando la disponibilidad de presupuesto. Para el análisis y aprobación de los créditos la Asociación podrá utilizar los sistemas informáticos que garanticen el acatamiento riguroso de los requisitos y de los rangos de aprobación de préstamos que haya fijado la Junta Directiva. Los casos no previstos en este reglamento ó los que no cumplan los requisitos aquí establecidos, podrán ser sometidos a consideración de la Junta Directiva mediante un informe de la gerencia con sus recomendaciones.

Articulo 5. INFORMES A LA JUNTA DIRECTIVA
La Gerencia presentará a la junta directiva un informe resumido de los créditos aprobados mensualmente, indicando el tipo de crédito, el plazo, la garantía, la tasa de interés, el monto aprobado y otros datos pertinentes.

CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES DE CREDITO


Articulo 6. SUJETOS DE CREDITO
Para ser sujeto de crédito el asociado deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Tener al menos tres meses de ser asociado activo. Los que se hayan reafiliado también deberán tener al menos tres meses de haberlo hecho.
b. Ser empleado nombrado en firme ó temporal.
c. Tener ahorros personales obligatorios disponibles en la asociación.
d. Tener capacidad de endeudamiento.
e. Estar al día en sus obligaciones económicas con la Asociación.

Articulo 7. SOLICITUD DE CREDITO
a. Para el otorgamiento de un préstamo el asociado deberá presentar la solicitud de crédito debidamente firmada, en la que dará fe de que conoce y acepta las disposiciones contenidas en este reglamento de crédito, que forma parte de cualquier contrato ó documento crediticio que suscriba y autorizando a su patrono para que le deduzca de su salario el monto de la cuota de pago quincenal correspondiente.

b. La asociación podrá solicitar información adicional para resolver cualquier solicitud de crédito.

c. No se aceptarán solicitudes de crédito en moneda extranjera.

d. No se aceptarán solicitudes de crédito si la finca hipotecada queda inscrita a nombre de sociedades anónimas.

Articulo 8. TASA DE INTERES
a. Todos los préstamos se otorgan con tasas de interés fijas, salvo líneas de crédito especificas aprobadas por la Junta Directiva.

b. La Gerencia hará un análisis semestral del comportamiento de las tasas de interés mediante encuestas realizadas entre asociaciones solidaristas, bancos y otras entidades financieras y recomendará a la Junta Directiva los cambios necesarios.

c. En caso de que un asociado renuncie a la asociación, la tasa de interés de sus préstamos aumentará 3 puntos porcentuales por el resto del plazo de la deuda y la nueva tasa se mantendrá aunque se afilie nuevamente.

d. En caso de atraso en el pago de las cuotas la asociación cobrará un interés moratorio a partir del día siguiente, igual a la tasa corriente más un 29.9% adicional anual.

Articulo 9. GARANTIAS
a. El ahorro personal ordinario del asociado y los excedentes anuales constituyen la garantía primaria de las deudas del asociado, conforme a los artículos 20 de la Ley Solidarista y 11 de los Estatutos. El ahorro personal no podrá ser retirado ni aplicado a cancelar deudas, a no ser que el asociado renuncie a la asociación, según dichos artículos.

b. Todo crédito debe ser garantizado con ahorros, o con garantía real o personal.

c. En cualquier crédito garantizado con los ahorros personales, después de agotar el 80% del ahorro obligatorio, se requiere la garantía colateral de una Letra de Cambio, debidamente avalada por un fiador.

d. Toda letra de cambio recibida en garantía deberá ser avalada por al menos un fiador o avalista.

e. Todo crédito hipotecario y prendario requiere suscribir una póliza de saldos deudores.

f. Para los préstamos de vivienda antes de formalizar la operación el solicitante deberá suscribir un seguro de incendio, al menos por el valor de la construcción según el avalúo.

g. Para los préstamos para vehículos antes de formalizar el crédito el solicitante debe suscribir un seguro colectivo de automóviles, por el valor de avalúo con las coberturas A. Responsabilidad civil extracontractual subjetiva por lesión o muerte de personas, C. Responsabilidad civil extracontractual subjetiva por daños a la propiedad de terceros, D. Colisión y/o vuelco, F. Robo y Hurto, G. Multiasistencia de Automóviles, H. Riesgos adicionales.

h. En ambos casos la asociación constará como acreedora hipotecaria o prendaria por el saldo adeudado más intereses corrientes y moratorios.

i. Se aceptará hasta el 80% de los ahorros obligatorios como garantía de préstamos sobre ahorros.

j. Los ahorros que no están garantizando préstamos sobre ahorros se denominan ahorros disponibles y se pueden utilizar para garantizar otros préstamos sobre ahorros siempre que no excedan el 80% del ahorro obligatorio.

Articulo 10.FIADORES
a. Los fiadores deben ser costarricenses o residentes permanentes radicados en el país.

b. Un fiador, asociado o no, solo puede serlo en dos operaciones de crédito.

c. El fiador debe ser preferiblemente trabajador de cualquiera de las empresas del Grupo Nación, tener su salario libre de embargos y pensiones, tener puesto en propiedad y una antigüedad superior a 6 meses.

d. Se aceptaran fiadores externos al Grupo Nación, siempre que presenten constancia de salario (bruto y el neto) emitida en el último mes, tengan al menos un año de antigüedad, su salario libre de embargos y pensiones y un puesto en propiedad. No se aceptan fiadores en condición de trabajador independiente.

e. El salario líquido de los fiadores debe sumar al menos el 60% del préstamo.

f. No será aceptado como fiador quien esté en mora con la asociación, o tenga otras fianzas morosas.

g. La Asociación se reserva el derecho de exigir sustitución de fiadores cuando lo estime necesario.

Articulo 11.AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS
a. El pago de los préstamos de los asociados se realizará mediante cuotas quincenales y consecutivas que se deducirán del salario, a partir del primer pago siguiente al otorgamiento del crédito.

b. Las cuotas de pago incluirán capital e intereses corrientes.

c. Cuando un asociado incurra en atraso de sus obligaciones por incapacidad médica, permisos con o sin goce de salario, a su regreso deberá formalizar un arreglo de pago para poner al día la operación, que deberá ser autorizado por la Gerencia.

d. Los ex asociados o fiadores que permanezcan como empleados de la empresa y mantengan deudas con la asociación también podrán acogerse a la deducción del salario para pagar sus cuotas por medio de planilla.

e. Los asociados a los que por alguna razón no se les dedujera de su salario una o varias cuotas, deben cancelarlas en la caja de la asociación, o mediante depósito en la cuenta corriente que Asenacsa cuente en el sistema bancario Nacional, en la fecha de pago convenida.

f. El asociado podrá en cualquier momento realizar pagos extraordinarios sobre su obligación, que se aplicaran al saldo de capital ó para disminuir el plazo, salvo en los tipos de crédito que lo prohíben expresamente.

g. Para obtener un nuevo préstamo no es necesario haber cancelado el primero. Si el préstamo original fue inferior al margen de crédito a que se tiene derecho, se podrá solicitar la diferencia con un nuevo plazo.

Articulo 12.CAPACIDAD DE PAGO
a. El monto máximo de los préstamos lo determinará la capacidad de pago del asociado y el límite de cada línea de crédito.

b. El monto por cuotas de préstamos del asociado no sobrepasará el 40 % de su salario líquido, que es su capacidad de pago.

c. Para calcular el salario líquido se tomará el promedio de las últimas 13 quincenas de los salarios ordinarios, extraordinarios, comisiones y las bonificaciones, rebajándole las deducciones de planilla, sumándole los rebajos de ahorro voluntario y restando la cuota del nuevo préstamo. En préstamos hipotecarios se tomará el 70% de la cuota para calcular la capacidad de pago, que no podrá sobrepasar el 40% del ingreso familiar líquido.

d. En préstamos hipotecarios, a solicitud del asociado se tomarán en cuenta los ingresos del núcleo familiar que habita la misma casa y comparte los gastos. Si es casado, los ingresos de cónyuge e hijos, si es soltero, los de los padres.

e. Los ingresos del núcleo familiar se comprobarán como lo hacen los fiadores.

Articulo 13. ESCRITURA
En la escritura de formalización para créditos hipotecarios y prendarios el notario incluirá una cláusula en la que el asociado acepta que:

a) Se tendrá por vencida la obligación y exigible anticipadamente la deuda si presenta un atraso de una cuota de amortización e intereses.

b) hará la inversión del préstamo en el plan de inversión indicado,

c) si dejara de ser asociado la tasa de interés aumentará 3 puntos porcentuales.

d) conoce y acepta cumplir las disposiciones de este reglamento.

e) si la escritura no se inscribe por causas a él imputables, se tendrá por vencida y exigible anticipadamente la operación.

f) mantendrá al día los seguros, impuestos, y el bien comprado en buen estado de uso y conservación

g) no podrá vender, gravar ni traspasar el bien comprado sin el consentimiento escrito de la asociación, caso contrario la deuda se hará líquida y exigible inmediatamente después de que la Asociación tenga conocimiento de la situación.

Articulo 14. PERITAJES, INSPECCIONES, GASTOS Y HONORARIOS LEGALES
En créditos hipotecarios para compra de casa ó lote y en créditos prendarios, se requiere la realización de un avalúo pagado por el solicitante cuya realización no obliga a otorgar el crédito. El asociado deberá depositar por anticipado el costo del avalúo. Los gastos y honorarios legales para la formalización y los honorarios por la inspección de las obras civiles podrá el asociado depositarlos antes de la formalización del préstamo, ó le serán deducidos del monto del préstamo, ó financiados dentro del monto del préstamo si así lo solicita el asociado. La Asociación designará los ingenieros, arquitectos, notarios y peritos para realizar los avalúos, inspección de obras y formalización de los créditos

CAPITULO III
PLANES DE CREDITO

Articulo 15. CRÉDITO PARA VIVIENDA
Tiene la finalidad de satisfacer las necesidades habitacionales del asociado, como compra de casa, construcción, mejoras, ampliación y remodelación de casa, compra de lote y cancelación de deudas por esos conceptos, con prioridad para los asociados que no posean vivienda. No se otorgará financiamiento para comprar un inmueble que no es apto para construir una vivienda, si tiene antecedentes dudosos, o condiciones que supongan un riesgo patrimonial para la asociación, o anotaciones o limitaciones de ley, salvo con permiso escrito de la Institución que puso la limitaciones.

Requisitos:

a. Certificación de gravámenes de la propiedad, emitida por el Registro Público

b. Copia del plano catastrado.

c. Certificación de la Municipalidad respectiva de que la propiedad está al día en el pago de los impuestos municipales y territoriales.

d. Un avalúo pagado por el solicitante, que será realizado por un perito designado por la asociación.

e. Opción de compra-venta, cuando el plan de inversión sea la adquisición de inmuebles.

f. Si el crédito es para construcción, ampliación, reparación o mejoras de la casa deberá presentar:

1. Planos constructivos firmados por profesional inscrito en el Colegio respectivo y aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

2. Presupuesto detallado de materiales y mano de obra firmado por profesional inscrito en el Colegio respectivo.

3. Permisos municipales de construcción.

4. Póliza de Riesgos de Trabajo.

Condiciones:

a. Monto máximo: Ver anexo 1.

b. Antigüedad como asociado: 12 meses

c. Margen de crédito: hasta 90% del avalúo

d. Garantía: Hipotecaria en primer grado, o en segundo si la asociación tiene el primero y el valor del inmueble cubre el hasta 90% de las dos hipotecas.

e. Tasa de interés: Ver anexo 1.

f. Plazo máximo: Ver anexo 1.

g. En casos de cancelación de hipotecas el cheque se emitirá a favor del acreedor hipotecario y en caso de compra a favor del vendedor.

h. El bien comprado debe quedar inscrito a nombre del asociado.

i. Cuando el asociado lo solicite el inmueble se someterá al Régimen de Habitación Familiar.

j. Solo se aceptarán como codeudores el cónyuge ó compañero (a) padres e hijos del solicitante.

Inspección de la obra y desembolsos
Aprobado el préstamo para mejoras, remodelación o construcción de casa, la asociación designará un arquitecto o ingeniero para realizar la inspección de la construcción, verificar el avance de la obra, la inversión del crédito y para autorizar los desembolsos. El primer desembolso del 40% se girará cuando se formalice el crédito ante el notario. Si el monto del préstamo es inferior al presupuesto de la obra, el asociado deberá aportar la diferencia como inversión previa e iniciar las obras con ese aporte previo, como requisito para que la asociación gire el primer desembolso del 40%. El segundo desembolso será por el 30% y el último desembolso será por el restante 30%, ambos desembolsos previo informe escrito del inspector autorizando los mismos, aunque estos porcentajes pueden variar según recomendación del inspector basándose en el avance de obra. Los intereses se rebajarán en cada desembolso efectuado. El inspector detallará en sus informes las obras que deben realizarse con cada desembolso para efectos de la verificación posterior de la inversión del crédito. Los desembolsos serán tramitados cuando el informe del inspector así lo ordena. El inspector hará una última visita para verificar la adecuada inversión del crédito, la finalización y la recepción satisfactoria de la obra.

Articulo 16. CREDITO PARA COMPRA DE VEHICULO
Tiene el objetivo de financiar la compra de un automóvil, pick up o motocicleta ó para cancelar deudas por la compra de esos bienes.

Requisitos:

a. Certificación de gravámenes del Registro Público; el vehículo estar libre de anotaciones y gravámenes, a menos que el objeto del crédito sea cancelar el gravamen que consta en el Registro.

b. En vehículos nuevos o usados para inscribir, póliza de desalmacenaje y revisión técnica.

c. En los vehículos inscritos y en los vehículos usados para inscribir se requiere un avalúo.

Condiciones para automóvil y pick up:

a. Monto máximo: Ver anexo 1.

b. Antigüedad como asociado: 12 meses c. Margen de crédito: 80% del avalúo.

d. Garantía: Prendaria en primer grado sobre el vehículo

e. Tasa de interés y plazo:

f. El vehículo no debe tener más de 8 años de antigüedad

g. El cheque correspondiente se girará a nombre del vendedor.

h. El vehículo debe quedar inscrito a nombre del asociado.

Condiciones para motocicleta:

a.Tasa: Ver anexo 1.

b. Plazo: Ver anexo 1.

c. La motocicleta no debe tener más de 3 años de antigüedad.

Articulo 17. CREDITO PERSONAL AHORROS.
Tiene el propósito de financiar préstamos personales de cualquier índole que necesite el asociado.

Condiciones:

a) Monto máximo: Ver anexo 1..

b) Garantía: el ahorro personal disponible.

c) Tasa de interés: Ver anexo 1.

d) Plazo máximo: Ver anexo 1.

Articulo 18. CREDITO PERSONAL FIDUCIARIO
Tiene el objetivo de financiar las necesidades personales de cada asociado, una vez excedida la garantía que brindan los ahorros obligatorios.

Condiciones:

a. Monto máximo: Ver anexo 1, pero si el asociado tiene menos de 6 meses, un máximo de 5 veces sus ahorros obligatorios.

b. Garantía: Fiduciaria con letra de cambio avalada.

c. Tasa de interés: Ver anexo 1.

d. Plazo máximo: Ver anexo 1.

Articulo 19. CREDITO PERSONAL AHORROS Y FIDUCIARIA, FINES ESPECIFICOS
Tiene el propósito de financiar las necesidades de nuestros asociados en gastos médicos, estudios, funerarios, nacimientos, vacacionales, cómputo, deportes y menaje (muebles y electrodomésticos), con respaldo del ahorro obligatorio y en caso necesario con fiadores.

Condiciones:

a) Monto máximo: Ver anexo 1.

b) Garantía: el ahorro personal disponible y fiduciaria.

c) Tasa de interés: Ver anexo 1.

d) Plazo máximo: Ver anexo 1.

Articulo 20. CRÉDITO PARA IMPREVISTOS
Tienen la finalidad de resolver una emergencia que requiere un trámite expedito, como problemas de salud, urgencia económica, accidentes personales o actos de cualquier naturaleza que afectan al asociado, su familia o patrimonio.

Condiciones:

a) Monto: Ver anexo 1.

b) Antigüedad como asociado: 6 meses

c) Garantía: letra de cambio avalada.

d) Tasa de interés: Ver anexo 1.

e) Plazo: Ver anexo 1.

Articulo 21. PRESTAMO PERSONAL CON GARANTIA HIPOTECARIA.
Tiene el propósito de permitir al asociado unificar deudas de diferente índole que mantenga con otras entidades o personas físicas.

Condiciones:

a) Monto máximo: Ver anexo 1.

b) Antigüedad como asociado: 6 meses

c) Garantía: Hipotecaria en primer grado o en segundo grado cuando la asociación tenga el primer grado.

d) Tasa de interés: Ver anexo 1.

e) Plazo máximo: Ver anexo 1.

Articulo 22. PRESTAMO SIN INTERES CON FINES COMERCIALES
Tiene la finalidad de financiar préstamos comerciales con tasa de interés al cero porciento en plazos no mayores a cuatro quincenas, algunos de estos préstamos son marchamo, médicos, matriculas de Generación Norte, rebajos de soda, etc.

Condiciones:

a) Monto máximo: Ver anexo 1

b) Garantía: ahorro obligatorio y extra financiamiento (sin garantía)

c) Tasa de interés: Ver anexo 1.

d) Plazo máximo: Ver anexo 1.

Articulo 23. PRESTAMOS GALERIAS
Tiene el propósito de financiamiento de bienes y servicios ofrecidos por los proveedores contratados durante la participación de ferias.

A. Condiciones:

a) Monto máximo: Ver anexo 1.

b) Garantía: ahorro personal y extraordinario

c) Tasa de interés: Ver anexo 1.

d) Plazo : Ver anexo 1.

B. Condiciones tasa Cero:

a) Monto máximo: Ver anexo 1.

b) Garantía: ahorro personal y extraordinario

c) Tasa de interés: Ver anexo 1.

d) Plazo : Ver anexo 1.

CAPITULO IV
RECUPERACION DE LOS PRESTAMOS

Articulo 24. EXASOCIADOS
Se tendrá por vencida y exigible anticipadamente la obligación del asociado que presente un atraso de una o más cuotas de amortización e intereses. Cuando un asociado deje de serlo su ahorro obrero, extraordinario y excedentes serán aplicados al saldo de las deudas. Si efectuada la aplicación quedare un saldo de ahorro obrero o extraordinario a favor del asociado se le devolverá inmediatamente. Si quedara una suma al descubierto a su salida de la asociación o de la empresa y el exasociado presentara un atraso de una ó más cuotas, la asociación podrá hacer efectivas judicialmente las demás garantías, salvo arreglo de pago que autorice la Junta Directiva o la Gerencia, según el monto, en cuyo caso el deudor podrá pagar las deudas en el plazo convenido, con la tasa de interés mayor indicada en el artículo 8 inciso c), por todo el plazo restante de la deuda. La tasa no se aumentará en los casos de pensión por enfermedad ó por vejez.

Articulo 25. FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de un asociado que tuviera deudas pendientes con la Asociación se hará efectiva la póliza de saldos deudores que respalda el crédito y se aplicará a los saldos pendientes del asociado. Si alguna deuda no estaba cubierta por esta póliza se aplicará el ahorro y los excedentes que a esa fecha poseía y si aún quedaran saldos a favor del obligado se devolverá a los beneficiarios si los hubiere y si son mayores de edad por los porcentajes indicados por el asociado en su momento y si no los hubiere o son menores o uno de ellos es menor de edad se depositará el dinero en el Juzgado de Trabajo respectivo, quien se encargará de consignarlo a quien corresponda.

El presente reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva de ASENACSA, en sesión número ….. celebrada el día ..., acuerdo número… y rige a partir de esa fecha.

Anexo 1

Línea de Crédito Tasa Plazo máximo Monto máximo
       
Crédito de vivienda
16%
15 años
50,000,000
Crédito para compra de Vehículo
     
Según antiguedad:
     
Para automóvil y pick up
     
2 años o menos
20%
10 años
7,000,000
De 3 a 4 años
22%
8 años
7,000,000
De 5 a 6 años
24%
6 años
7,000,000
De 7a 8 años
26%
4 años
7,000,000
Para Motocicleta
     
1 año o menos
22%
6 años
3,000,000
De 1 a 3 años
22%
4 años
3,000,000
Crédito personal Ahorros
20%
5 años
80% de ahorro obligatorio
Crédito personal Fiduciario
26%
5 años
1,500,000
Crédito de Ahorro y Fiduciaria,Fines Especificos
     
Médico
9%
3 años
1,000,000
Estudio
9%
1 años
350,000
Funerario
9%
1 años
1,000,000
Nacimiento
9%
1 años
350,000
Vocacional
12%
1 años
600,000
Cómputo
15%
3 años
600,000
Deportes
15%
1 años
350,000
Menajes (Muebles y electrodomésticos)
15%
3 años
600,000
Crédito para imprevistos
28%
4 quincenas
Un salario quincenal bruto
Personal con Garantía Hipotecaria
22%
7 años
5,000,000
Préstamo Sin Interéses con Fines Comerciales
0%
4 quincenas
ahorro obligatorio y extarfinanciamiento
Galerías
20%
5 años
80% de ahorro obligatorio
Galerías taza cero
0%
6 quincenas
80% de ahorro obligatorio

 



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