ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA
NACIÓN SUBSIDIARIAS Y AFINES
REGLAMENTOS
ASENACSA
Sesión Extraordinaria N 2439
Reglamento de Crédito-General
Reglamento de Crédito Préstamos Personales
Reglamento de Crédito con Garantía Fiduciaria
Reglamento de préstamos Tasa Cero
Reglamento de préstamos Compra de Vehículo, Garantía Prendaria
Reglamento de préstamos para Gastos varios con Tasa Preferencial
ASOCIACIÓNSOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN
SUBSIDIARIAS Y AFINES
De conformidad con el artículo 49 de la Ley No. 6970 de Asociaciones Solidaristas, la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
De las Definiciones
ARTÍCULO 1:
Cuando en este reglamento se empleen las definiciones y términos siguientes, debe dárseles las acepciones y significados que se señalen a continuación:
- Ley: Se refiere a la Ley de Asociaciones Solidaristas.
- Asociación: Se refiere a la Asociación Solidarista de Empleados de La Nación Subdiarias y afines.
- Los Estatutos: Se refieren a los Estatutos de la Asociación de Empleados de La Nación, Subsidiarias y afines.
- Junta Directiva: Se trata de Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Nación, Subsidiarias y afines.
- Aporte Patronal: Corresponde al aporte del 5,33% sobre los salarios pagados por Grupo Nación a sus trabajadores asociados y que la empresa traslada quincenalmente a la Asociación.
- Ahorro Personal: Corresponde al 5% de ahorro sobre los salarios de los asociados que retiene Grupo Nación y que son propiedad de los asociados los cuales son trasladados para la custodia y manejados en la Asociación.
- Ahorro Extraordinario: Corresponde al 3% de ahorro sobre los salarios de los asociados que retiene Grupo Nación y que son propiedad de los asociados cuales son trasladados para la custodia y manejados en la Asociación.
- Ahorro adicional: Corresponde a los ahorros que voluntariamente hagan los asociados en la Asociación.
- Excedentes Capitalizados: Corresponde a los excedentes que han decretado en períodos anteriores y que no se han distribuido entre los asociados, sino que se han acreditado en la cuenta personal de cada asociado.
- Ahorro Personal Total:Corresponde a la suma del ahorro personal, ahorro extraordinario y los excedentes capitalizados.
- Asamblea: Ordinaria o extraordinaria de la Asociación.
- Miembros: Se trata de todos los miembros de la Junta Directiva.
- Reglamento: Se trata del presente reglamento de crédito, cuyo propósito es regular todo lo relativo al otorgamiento de préstamos dentro de las normas de los estatutos y cuyo acatamiento es obligatorio para todos los asociados.
CAPÍTULO II
De los Objetivos y Propósitos
ARTÍCULO 2:
El objetivo del presente reglamento de crédito es establecer las condiciones para la concesión de créditos a sus asociados, ofrecerles igualdad de acceso al crédito para resolver sus necesidades y contribuir activamente a su mejoramiento socioeconómico, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Solidarista y a los artículos 3.º y 4.º de los Estatutos. Corresponde a la Junta Directiva la responsabilidad de cumplir y velar por el debido cumplimiento de este reglamento, para lo cual debe establecer la organización administrativa y los controles necesarios.
ARTÍCULO 3:
Los préstamos se concederán para solventar las necesidades personales del asociado y de su familia, incluyendo refundición de deudas para ordenar el presupuesto familiar, para todo aquello que pueda juzgarse necesario para el mejoramiento social, económico, cultural y moral del asociado.
CAPÍTULO III
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 4:
Corresponde exclusivamente a la Junta Directiva el estudio y resolución de las solicitudes de crédito que no se apeguen a los lineamientos establecidos en el presente reglamento.
Las solicitudes serán aprobadas por la Junta Directiva. Cuando no exista esa mayoría, la resolución negativa deberá razonarse indicando los motivos o consideraciones que condujeron a la desaprobación.
ARTÍCULO 5:
La Junta Directiva podrá congelar los préstamos por el período de tiempo que sea necesario.
La Junta Directiva es la responsable de la aprobación de los créditos, de la ejecución del programa de crédito, de la administración del presupuesto de crédito y del control de la disponibilidad de esos recursos, pero delegará en la Gerencia, entendida como el nivel encargado de los procesos administrativos, la ejecución de tales funciones, quien organizará dichos procesos para llevarlos a cabo junto con el análisis y aprobación de los créditos solicitados, mediante la aplicación estricta del presente reglamento de crédito, por los montos aquí establecidos.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva aprobará los préstamos hipotecarios que impliquen desembolsos superiores a dos veces el importe de solución de vivienda establecido por el BANHVI .
Aprobará créditos prendarios sobre importes mayores o iguales a 25 millones de colones.
Para aquellas solicitudes de los miembros de Junta Directiva, el solicitante deberá abstenerse de participar en el estudio y decisión final.
El Gerente aprobará los créditos hipotecarios que impliquen desembolsos superiores al 50% del tope establecido.
Si el solicitante es el Gerente, el crédito deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Los créditos solicitados por los miembros de Junta Directiva que excedan los límites establecidos deberán ser analizados en sesión de Junta en pleno con ausencia en ese momento de la parte involucrada.
Las solicitudes del personal administrativo serán aprobados el Gerente o Junta Directiva si exceden los límites permitidos.
CAPÍTULOIV
Del Trámite de las Solicitudes de Crédito
ARTÍCULO6:
Para el otorgamiento de un préstamo el asociado deberá presentar la solicitud de crédito debidamente firmada, en la que dará fe de que conoce y acepta las disposiciones contenidas en este reglamento de crédito.
Los formularios y la información relativa a la consecución de préstamos deben solicitarse en la Asociación o gestionarse a través de la Intranet.
ARTÍCULO7:
Las solicitudes que no se presenten con la información completa o que no se ajusten a las normas y requisitos señalados en este reglamento, no serán aceptados para su trámite, debiendo ser devueltas al solicitante sin ninguna demora para que proceda a su corrección o enmienda.
ARTÍCULO8:
No se aceptarán solicitudes de crédito en moneda extranjera.
ARTÍCULO9:
Una vez aceptadas para trámite, las solicitudes pasan a ser analizadas.
ARTÍCULO10:
De la información solicitada en el formulario, es especialmente importante el plan de inversión (documentos que soporten la razón del desembolso)el cual deberá ser expuesto con el mayor detalle y claridad posibles, evitando toda duda que pudiera dificultar el trámite correspondiente y la evaluación de la necesidad de crédito.
ARTÍCULO11:
Corresponde a la Junta Directiva y/o a la Administración (analistas de crédito), dar la orientación necesaria a los asociados para una correcta presentación de sus solicitudes de crédito, procurando que el préstamo resuelva de manera efectiva la necesidad para la cual es solicitado.
ARTÍCULO12:
La Asociación podrá solicitar información adicional (por una única vez) para resolver cualquier solicitud de crédito, sin embargo, este requisito no generará atraso alguno en la evaluación y debido trámite del crédito.
ARTÍCULO13:
El área de servicio al cliente, la administración así como la Junta Directiva deben estudiar las solicitudes de préstamo, observando en el orden que se menciona, las siguientes condiciones:
- La capacidad de pago del asociado.
- Las garantías ofrecidas.
- El propósito del préstamo o plan de inversión.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO14:
Son causas para considerar vencidas y exigibles una obligación:
a) La falta de pago oportuno de una cuota consecutiva de amortización o capital de intereses (En tanto la omisión no sea por incapacidad laboral debidamente justificada por los documentos de la CCSS o el INS, para asociados activos).
b) El desmejoramiento de las garantías propiciado por el deudor, o la falta de comunicación cuando sea debido a causas ajenas a su voluntad.
c) El incumplimiento de plan de inversión o la no presentación oportuna de las pruebas que permitan su verificación.
d) Y aquellas que se indiquen en cada plan de crédito.
No obstante, en casos muy calificados y a solicitud del deudor, la Junta Directiva podrá conceder una sola prórroga para la cancelación del préstamo. El plazo de la prórroga lo determinará la Junta Directiva el cual no podrá ser en ningún caso superior a seis meses.
ARTÍCULO 15: CAPACIDAD DE PAGO
El monto máximo de los préstamos lo determinará la capacidad de pago del asociado y el límite de cada línea de crédito.
El monto por cuotas de préstamos del asociado no sobrepasará el 40% de su salario líquido, que es su capacidad de pago.
Para calcular el salario líquido se tomará el promedio de las últimas 13 quincenas de los salarios ordinarios, extraordinarios, comisiones y las bonificaciones, rebajándole las deducciones de planilla, sumándole los rebajos de ahorro voluntario y restando la cuota del nuevo préstamo.
Se considerará para valorar la capacidad de pago el importe de la cuota en el que el asociado sea fiador de otro asociado.
ARTÍCULO 16:
Si se declaran excedentes a favor de un ex asociado, estos se aplicarán a cualquier suma que adeude a la Asociación, de existir algún remanente, este le será entregado cuando corresponda el pago de excedentes.
Capítulo VI
TASA DE INTERÉS
ARTÍCULO 17:
La Gerencia hará un análisis semestral del comportamiento de las tasas de interés mediante encuestas realizadas entre asociaciones solidaristas, bancos y otras entidades financieras y recomendará a la Junta Directiva los cambios necesarios.
En caso de que un asociado renuncie a la asociación, la tasa de interés de sus préstamos aumentará 3 puntos porcentuales por el resto del plazo de la deuda y la nueva tasa se mantendrá aunque se afilie nuevamente. Y vuelve a su condición normal luego del año de asociado.
En caso de atraso en el pago de las cuotas la Asociación cobrará un interés moratorio a partir del día siguiente de un 30% adicional anual sobre la cuota.
En el caso de los asociados con incapacidad superior a 30 días naturales, tendrá derecho a un periodo de gracia igual al periodo de incapacidad hasta un tope de seis meses. Establecer el límite y que el asociado debe venir a solicitarlo, no es una aplicación automática.
Además, no estarán afectos al interés moratorio en tanto se mantenga dicha condición.
El tipo de interés será fluctuante y lo definirá la Junta Directiva de la Asociación bajo las siguientes premisas:
- La fijación del tipo de interés será semestral y deberá ser anunciado previamente por los medios establecidos. O EN CASO EXTRAORDINARIO SERÁ POTESTAD DE JUNTA PREVIA NOTIFICACIÓN.
- Cuando no se comunique sobre alguna variación en las tasas de interés al iniciar el semestre, prevalecerá la existente en ese momento.
- Para efectos de modificarse la tasa de interés, el acuerdo deberá tomarse por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 18:
- El pago de los préstamos de los asociados se realizará mediante cuotas quincenales y consecutivas que se deducirán del salario, a partir del primer pago siguiente al otorgamiento del crédito.
- Las cuotas de pago incluirán capital e intereses corrientes.
- Cuando un asociado incurra en atraso de sus obligaciones por incapacidad médica, permisos con o sin goce de salario, a su regreso deberá formalizar un arreglo de pago para poner al día la operación, que deberá ser autorizado por la Gerencia.
- Los ex asociados o fiadores que permanezcan como empleados de la empresa y mantengan deudas con la asociación también podrán acogerse a la deducción del salario para pagar sus cuotas por medio de planilla.
- Los asociados a los que por alguna razón no se les dedujera de su salario una o varias cuotas, deben cancelarlas en la caja de la asociación o de Grupo Nación., o mediante depósito en las cuentas corrientes con que Asenacsa cuente en el sistema bancario nacional, en la fecha de pago convenida. En su defecto se procederá a aplicar un crédito, si tiene disponible, por un plazo máximo de cuatro quincenas y con una tasa de intereses equivalente a la tasa vigente para el crédito sobre ahorros, si no tuviese disponible, Desarrollo Humano de Grupo Nación aplicará deducción de planilla.
- El asociado podrá en cualquier momento realizar pagos extraordinarios sobre su obligación, que se aplicarán al saldo de capital o para disminuir el plazo, salvo en los tipos de crédito que lo prohíben expresamente.
CAPÍTULO IV
RECUPERACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO19: EXASOCIADOS
Se tendrá por vencida y exigible anticipadamente la obligación del asociado que deje de serlo y sus ahorros personales y extraordinarios y excedentes (ART. 11 DE LOS ESTATUTOS ASÍ LO AUTORIZA) serán aplicados al saldo de las deudas. Si efectuada la aplicación quedare un saldo de ahorro personal o extraordinario a favor del asociado se le devolverá inmediatamente. Si quedara una suma al descubierto a su salida de la asociación o de la empresa, la Asociación podrá hacer efectivas judicialmente las demás garantías, salvo arreglo de pago que autorice la Junta Directiva o la Gerencia, según el monto, en cuyo caso el deudor podrá pagar las deudas en el plazo convenido, con la tasa de interés mayor indicada en el artículo 17, por todo el plazo restante de la deuda. La tasa no se aumentará en los casos de pensión por enfermedad o por vejez.
ARTÍCULO 20: FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de un asociado, que tuviera deudas pendientes con la Asociación, se hará efectiva la póliza de saldos deudores que respalda el crédito y se aplicará a los saldos pendientes del asociado.
Si alguna deuda no estaba cubierta por esta póliza se aplicará el ahorro y los excedentes que a esa fecha poseía y si aún quedaran saldos a favor del obligado se devolverá a los beneficiarios si los hubiere y si son mayores de edad, por los porcentajes indicados por el asociado en su momento. Y si no los hubiere o son menores o uno de ellos es menor de edad se depositará el dinero en el Juzgado de Trabajo respectivo, quien se encargará de consignarlo a quien corresponda.
ARTÍCULO21:
El valor de las Especies Fiscales, gastos legales y cualquier otro que se origine en el otorgamiento de un préstamo, será pagado por el solicitante por medio de deducción directa del cheque o transferencia respectiva.
ARTÍCULO22:
El deudor podrá cancelar anticipadamente su deuda con la asociación.
CAPÍTULO VI
De las Prohibiciones
ARTÍCULO23:
No podrá concederse préstamos que a juicio de la Junta Directiva puedan calificarse de especulativos o cuando su importe sea para dedicarlo a actividades que compitan con las de la Asociación.
ARTÍCULO24:
Los miembros de Junta Directiva, empleados de la Asociación y cualquier otro colaborador, no podrán recibir por su posición en la Asociación trato preferente o privilegio alguno al conocer sus solicitudes de crédito.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Transitorias y Vigencia
TRANSITORIO 1:
La fijación de un tipo de interés más bajo, no dará derecho a reembolso alguno en los casos de préstamo ya otorgados a un tipo de interés más elevado.
Así por su parte los cambios en tasas no afectan a las operaciones vigentes.
TRANSITORIO 2:
Corresponderá a la Junta Directiva hacer lo aquí reglamentado de conocimiento general dentro de la Asociación.
TRANSITORIO 3:
Todo lo relacionado para la concesión de préstamo para la vivienda, cancelación de hipotecas y compra de lotes será regulado por el reglamento específico para estos casos.
VIGENCIA:
Este reglamento rige a partir del _17 de noviembre 2011_y solo podrá ser modificado o sustituido mediante ratificación de Junta Directiva de socios legalmente convocada.
CAPÍTULO VIII
Reglamento de Crédito sobre ahorros Prestamos Personales
ARTÍCULO 25:
Tiene el propósito de financiar préstamos personales de cualquier índole que necesite el asociado.
ARTÍCULO 26:
El monto máximo a prestar a los asociados será el 90%, de la suma de los siguientes conceptos: ahorro personal y ahorro extraordinario.
ARTÍCULO 27:
El plazo máximo para amortizar un préstamo, será hasta120 quincenas. Dentro de este plazo máximo, los préstamos podrán concederse a plazos menores según lo establezca la Administración.
ARTÍCULO 28:
La tasa de intereses será de un 20%.
ARTÍCULO29:
El nivel de endeudamiento sin excepción, no podrá ser mayor del 40%.
ARTÍCULO 30:
El asociado teniendo un préstamo vigente puede solicitar un nuevo préstamo solamente cuando haya transcurrido al menos un mes de su última gestión crediticia. Quedan por fuera de este concepto los créditos hipotecarios y prendarios y cada operación adicional tendría un recargo administrativo individual de 1 mil colones.
Los analistas de crédito deberán asegurarse de que las obligaciones del asociado (sus deudas) no sobrepasen los límites establecidos.
El recargo administrativo individual de 1 mil colones se aplicará cuando haya un desembolso de efectivo de por medio.
ARTÍCULO 31:
Si el deudor dejara de ser asociado, cualquiera que sea el motivo, su obligación se considerará vencida y exigible su cancelación, para lo cual se hará uso de las garantías de ser necesario.
ARTÍCULO 32:
La antigüedad del asociado para optar por un crédito de ahorro debe ser de tres meses.
VIGENCIA:
Este reglamento rige a partir del__17 de noviembre 2011_, y solo podrá ser modificado o sustituido en reunión de Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
Reglamento de Crédito con Garantía Fiduciaria
ARTÍCULO33:
Tiene el objetivo de financiar las necesidades personales de cada asociado, una vez excedida la garantía que brindan los ahorros obligatorios.
ARTÍCULO34:
- Monto máximo: 200% del ahorro personal y extraordinario con un tope de ¢1.500.000 colones(A partir del quinto año de asociado el socio que solicite este crédito podrá ampliar el mismo en 1 millón por cada cinco años).
- Tasas interés. Fiduciaria – vía instrumento legal del 26%. Plazos: Hasta un máximo de 5 años, considerando el monto que se solicita se aplicará el plazo que mejor se adecue a los requerimientos de la asociación.
- La garantía fiduciaria ( fiador) puede ser de socios o personas externas según los siguientes requisitos:
- Externos
- Cédula de identidad.
- Constancia salarial y orden patronal, indicando salario libre de gravámenes y embargos.
- No deben tener embargos, pensiones alimenticias.
- Datos de su localización y copia de un recibo público para constatar la dirección.
- Tener como mínimo un año de estar trabajando de manera consecutiva con el mismo patrono, y o en propiedad.
- Récord crediticio proporcionado por la SUGEF.
- La suma de los salarios líquidos de los fiadores deberá cubrir al menos el 60% del monto del préstamo fiduciario.
- Reporte de referencias crediticias.
- Cuando se trate de ingresos propios no se aceptarán como fiadores.
- Asociados
- Ser asociado con más de un año de antigüedad
- Fotocopia de la cédula de identidad o residencia.
- Datos de localización, dirección, números telefónicos y copia de recibo público para verificar la dirección.
- Salario no deben tener embargos, pensiones alimenticias ni gravámenes.
- Récord crediticio emitido por la SUGEF.
- No tener fianzas o deudas en mora.
- Capacidad de pago del 40%, incluyendo fianzas otorgadas.
- Tener como máximo una operación como fiador.
- Reporte de referencias crediticias.
1.4 Requisitos del deudor
- Ser asociado con más de un año de antigüedad
- Fotocopia de la cédula de identidad o residencia.
- Datos de localización, dirección, números telefónicos y copia de recibo público para verificar la dirección.
- Salario no deben tener embargos, pensiones alimenticias ni gravámenes.
- Récord crediticio emitido por la SUGEF.
- No tener fianzas o deudas en mora.
- Capacidad de pago del 40%, incluyendo fianzas otorgadas.
- Tener como máximo una operación como fiador.
- Reporte de referencias crediticias
- En los casos de exsocios que reingresen y que mantienen deudas de la relación anterior, las cuales han incrementado sus tasas de interés debido a su salida, mantendrán este aumento sobre estos préstamos hasta por un año, luego de este período se le aplicarán las tasas vigentes a la fecha, igualmente estos saldos aplicarán para el límite de crédito durante el primero año de reingreso, luego de este se aplicarán las políticas que rigen a la fecha.
- La falta de cualquier requisito dejará sin efecto la solicitud presentada.
- La Asociación se reserva el derecho de exigir sustitución de fiadores cuando lo estime necesario.
VIGENCIA:
Este reglamento rige a partir del__17 de noviembre 2011, y solo podrá ser modificado o sustituido en reunión de Junta Directiva.
AsociaciónSOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN SUBSIDIARIAS Y AFINES
ASENACSA
REGLAMENTO PRÉSTAMOS TASA CERO
ARTÍCULO NO1:
El monto máximo a prestar a los asociados será el 90% de la suma de los ahorros personal y extraordinario.
ARTÍCULONO2:
El plazo máximo para amortizar a un préstamo tasa cero será hasta 6 quincenas de acuerdo con el tipo de crédito, a saber:
Sin intereses fines comerciales: 4 quincenas
Ferias tasa cero: 6 quincenas
Área de salud: 4 quincenas, monto máximo: ¢40.000
ARTÍCULONO3:
Este tipo de préstamo estará sujeto a refundición si el asociado lo considera pertinente, sin embargo, pierde el beneficio de la tasa de interés.
VIGENCIA:
Este reglamento rige a partir del__17 de noviembre 2011_, y solo podrá ser modificado o sustituido en reunión de Junta Directiva.
AsociaciónSOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN SUBSIDIARIAS Y AFINES
ASENACSA
REGLAMENTO PRÉSTAMOS COMPRA DE VEHÍCULO, GARANTÍA PRENDARIA
OBJETIVO:
Tiene el objetivo de financiar la compra de un automóvil, pick up o motocicleta o para cancelar deudas por la compra de esos bienes.
Será sujeto de este tipo de crédito aquellos asociados que tengan una antigüedad igual o mayor a 12 meses.
Requisitos:
Para otorgar este crédito se deberán presentar los siguientes documentos:
- Certificación de gravámenes del Registro Público; el vehículo debe estar libre de anotaciones y gravámenes, a menos que el objeto del crédito sea cancelar el gravamen que consta en el Registro.
- En vehículos nuevos o usados para inscribir, póliza de desalmacenaje y revisión técnica.
- En los vehículos inscritos y en los vehículos usados para inscribir se requiere un avalúo y comprobante marchamo y revisión técnica vehicular al día.
Condiciones para sedán y vehículos de doble tracción:
Monto máximo: Ver anexo 1.
Antigüedad como asociado: 12 meses
Margen de crédito: Ver anexo 1.
Garantía: Prendaria en primer grado sobre el vehículo.
Tasa de interés y plazo: Ver anexo 1.
El vehículo no debe tener más de 10 años de antigüedad.
El cheque correspondiente se girará a nombre del vendedor.
El vehículo debe quedar inscrito a nombre del asociado.
Trámite para vehículos nuevos de agencia:
Para aquellos vehículos nuevos de agencia, el valor de este lo dará la factura de compra y el trámite de inscripción se realizará en forma conjunta entre los abogados de Asenacsa y los de la Agencia que realiza la venta, donde el abogado de Asenacsa deberá velar por la debida inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad.
Condiciones para motocicleta:
Monto máximo: Ver anexo 1.
Antigüedad como asociado: 12 meses.
Margen de crédito: 80% del avalúo.
Garantía: Prendaria en primer grado sobre el vehículo.
Tasa de interés y plazo: Ver anexo 1.
Plazo: Ver anexo 1.
La motocicleta no debe tener más de 3 años de antigüedad.
El cheque correspondiente se girará a nombre del vendedor.
El vehículo debe quedar inscrito a nombre del asociado.
Trámite para motos nuevas de agencia:
Para aquellas motos nuevas de agencia, el valor de esta lo dará la factura de compra y el trámite de inscripción se realizará en forma conjunta con entre los abogados e ASENACSA y los de la Agencia que realiza la venta, donde el abogado de ASENACSA deberá velar por la debida inscripción de la moto en el Registro de la Propiedad.
************
Todo vehículo debe estar respaldado por una póliza de seguros con todas las coberturas existentes.
Todos los vehículos nuevos de agencia, podrán tramitar la inscripción de la prenda mediante acuerdo directo entre los abogados de la agencia automotriz y los abogados de ASENACSA.
VIGENCIA:
Este reglamento rige a partir del 17 de noviembre 2011_, y solo podrá ser modificado o sustituido en reunión de Junta Directiva.
Anexo
Crédito para compra de vehículos |
Monto a financiar según avalúo |
Tasa de interés |
Plazo máximo |
Monto máximo |
Para automóvil: |
|
|
|
|
2 años o menos de antigüedad |
80% |
20% |
10 años |
Sin tope, dependerá de la capacidad de pago |
De 3 a 4 años de antigüedad |
80% |
22% |
8 años |
|
De 5 a 6 años de antigüedad |
70% |
24% |
6 años |
|
De 7 a 10 años de antigüedad |
60% |
26% |
6 años |
|
|
|
|
|
|
Para Motocicleta |
|
|
|
|
Tres años o menos |
80% |
22% |
4 años |
¢3.000.000,00 |
AsociaciónSOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN SUBSIDIARIAS Y AFINES
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA GASTOS VARIOS CON TASA PREFERENCIAL
De los objetivos y propósitos:
ARTÍCULO NO1:
El presente reglamento, regulará la concesión de préstamos especiales para gastos VARIOS que la Asociación Solidarista de Empleados de la Nación, Subsidiarias y Afines les puede conceder a sus asociados, con el afán primordial de resolver parte de las necesidades en alguno de los siguientes casos:
Médicos:
a. Servicio de Oftalmología y/o Optometría
b. Servicio de Odontología
c. Servicio de Gastos Médicos (no considera cirugía estética)
d. Servicio de clínicas particulares para exámenes clínicos especiales, ejemplos: radiografías, ultrasonidos
e. Medicamentos
Estudio:
- Universitarios incluyendo postgrados
- Escolares
- Idiomas
Funerarios:
Aporte para solventar los servicios funerarios generales.
Nacimiento:
Aporte para solventar las necesidades básicas al momento de un nacimiento.
Deportivo
Vacacional
Menaje
ARTÍCULONO2:
Los asociados interesados en obtener el préstamo especial deberán haber cumplido con las obligaciones mensuales de la Asociación durante mínimo tres meses consecutivos. En caso de exsocios que se afilien nuevamente a ASENACSA el tiempo de espera será de seis meses.
ARTÍCULONO3:
Los asociados interesados en obtener un préstamo especial deberán presentar una solicitud por el sistema de Órdenes de Compra, debidamente acompañada de la Factura Pro forma o cotización respectiva del ente encargado. En caso de que el documento presentado sea dudoso, se tendrá la potestad de solicitar al asociado documentos adicionales verificables.
ARTÍCULONO4:
Los préstamos para gastos médicos y estudio para los fines del ArtículoNO 1, se considerarán para el asociado y el grupo familiar (cónyuge, hijos y padres).
ARTÍCULONO5:
Administración considerará las solicitudes en orden de presentación, pero estará en la facultad de dar prioridad a aquellas solicitudes que, justificando las circunstancias, se consideren más urgentes.
ARTÍCULONO6:
La Junta Directiva o las personas que esta designe, se reservan el derecho de ejercer las gestiones fiscalizadoras del objetivo general del préstamo.
DE LAS NORMAS DE CRÉDITO:
ARTÍCULONO7:
El monto a prestar dentro del rubro de gastos y plazos que presupuestará la Asociación tendrá tope máximo en cuanto a monto y plazo de acuerdo con la tabla adjunta.
ARTÍCULONO8:
Este tope estará sujeto a revisiones periódicas por la Junta Directiva, haciendo esta las recomendaciones del caso para su modificación.
ARTÍCULONO9:
El interés de los préstamos será de acuerdo con la naturaleza del desembolso (véase tabla adjunta l) y será sujeto a revisión en la Junta Directiva cuando se considere necesario.
ARTÍCULONO 10:
Este tipo de préstamo no podrá considerarse dentro de las refundiciones.
ARTÍCULONO 11:
El asociado autoriza a la Asociación a deducir la cuota quincenal asignada por medio del sistema de planillas.
Requisito factura del proveedor y el cheque se extiende a nombre del proveedor
Línea de crédito |
Tasa |
Plazo Máximo |
Monto Máximo |
Médico |
9% |
36 meses |
¢2.000.000 |
Estudio |
9% |
24 meses |
¢1.000.000 |
Funerario |
9% |
12 meses |
¢1.000.000 |
Nacimiento |
9% |
18 meses |
¢500.000 |
Vacacional |
15% |
12 meses |
¢1.000.000 |
Cómputo |
15% |
24 meses |
¢600.000 |
Deportes |
15% |
12 meses |
¢350.000 |
Menaje (muebles y electrodomésticos) |
15% |
24 meses |
¢1.000.000 |
Como un beneficio adicional, aquellos asociados que tengan una antigüedad significativa tendrán como beneficio el incremento de tope máximo a solicitar.
Línea de crédito |
Tasa |
Plazo Máximo |
Asociado con 5 años de antigüedad |
Asociados
con 10 años de antigüedad |
Asociados
con más de 15 años de antigüedad |
Médico |
9% |
36 meses |
25% más del tope |
50% más del tope |
75% más del tope |
Estudio |
9% |
24 meses |
25% más del tope |
50% más del tope |
75% más del tope |
Funerario |
9% |
12 meses |
25% más del tope |
50% más del tope |
75% más del tope |
Nacimiento |
9% |
18 meses |
25% más del tope |
50% más del tope |
75% más del tope |
Vacacional |
15% |
12 meses |
25% más del tope |
50% más del tope |
75% más del tope |
Cómputo |
15% |
24 meses |
25% más del tope |
50% más del tope |
75% más del tope |
Deportes |
15% |
12 meses |
25% más del tope |
50% más del tope |
75% más del tope |
Menaje (muebles y electrodomésticos) |
15% |
24 meses |
25% más del tope |
50% más del tope |
75% más del tope |
VIGENCIA: Este Reglamento rige a partir del ____17 de noviembre 2011_____.
AsociaciónSOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN SUBSIDIARIAS Y AFINES
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
ARTÍCULO 1: De los objetivos y propósitos
El presente reglamento, regulará la concesión de préstamos para vivienda de la Asociación Solidarista de Empleados de La Nación, Subsidiarias y Afines para sus asociados, con el afán de resolver parte de las necesidades en alguno o algunos de los siguientes fines:
a) Construcción de casa de habitación.
b) Compra de casa de habitación (incluye lote).
c) Ampliación y/o reparación de casa de habitación.
d) Compra de lote para construir casa de habitación.
e) Cancelación de Hipoteca. En el caso de que se diera la cancelación la nueva hipoteca debe ser en primer grado y con límite de monto de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.
No se otorgará financiamiento para comprar un inmueble que no es apto para construir una vivienda, si tiene antecedentes dudosos, o condiciones que supongan un riesgo patrimonial para la asociación, o anotaciones o limitaciones de ley, salvo con permiso escrito de la Institución que puso la limitaciones.
ARTÍCULO 2: Políticas Generales para el Crédito de Vivienda
- El crédito de vivienda buscará el mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar, mediante el otorgamiento de préstamos en condiciones favorables para el asociado.
- El servicio de crédito de vivienda se prestará de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
- La colocación de los recursos se hará de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante, buscando democratizar y racionalizar el crédito, evitando la concentración del riesgo.
- La tasa de interés la establecerá la Junta Directiva como corresponde, teniendo en cuenta los principios sociales, empresariales y económicos.
- La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente cualquier línea de crédito hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión.
ARTÍCULO 3: Modalidades de crédito
Se establecen las siguientes modalidades de crédito con garantía hipotecaria o para compra de vivienda:
3.1 Préstamo hipotecario solidario
3.2 Préstamo hipotecario tasa variable vivienda única
3.3 Préstamo hipotecario para incremento de patrimonio familiar tasa variable
3.4 Préstamo hipotecario con garantía de ahorro
3.5 Préstamo personal con garantía hipotecaria
ARTÍCULO 4: Préstamo hipotecario solidario
Para este tipo de crédito, la Junta establecerá un presupuesto anual y se otorgarán los créditos respectivos conforme se soliciten hasta llegar al tope del presupuesto establecido.
Fines: Compra casa, compra terreno.
Garantía: Hipotecaria. La deuda no podrá ser mayor al 90% del monto total del avalúo.
Requisitos: No tener vivienda propia. Ingresos inferiores a 5 salarios mínimos de un trabajador no calificado genérico, establecido por el decreto anual del Ministerio de Trabajo.
Plazo máximo: 20 años
Tasa interés: 10% fija durante los primeros 4 años, a partir del quinto año tasa básica pasiva más 4 puntos porcentuales. Aplica un piso de un 10% y un techo de un 18%.
Monto máximo: Monto de la solución básica de vivienda dictada por el BANVHI.
En caso de que un asociado renuncie a la Asociación, la tasa de interés de este préstamo será de tasa básica pasiva más 7 puntos porcentuales.
ARTÍCULO 5: Préstamo hipotecario tasa variable vivienda única
Fines: Compra casa, compra de hipoteca, compra terreno y remodelación
Garantía: Hipotecaria. El avalúo debe cubrir el 80% del monto total de la deuda.
Requisitos: No tener vivienda propia o tener una única vivienda sujeta a remodelación. Ingresos mayores a 5 salarios mínimos de un trabajador no calificado genérico.
Plazo máximo: 15 años
Tasa interés: 12% fija durante los primeros 4 años, a partir del quinto año tasa básica pasiva más 6 puntos porcentuales. Aplica un piso de un 12% y un techo de un 20%.
Monto máximo: El doble del monto de la solución básica de vivienda dictada por el BANVHI.
En caso de que un asociado renuncie a la Asociación, la tasa de interés de este préstamo será de tasa básica pasiva más 8 puntos porcentuales.
ARTÍCULO 6: Se mantiene el crédito con tasa fija de 16 % a 15 años plazo para aquellos asociados que así lo prefieren exclusivamente en las dos modalidades de crédito hipotecario antes citadas.
ARTÍCULO 7: Préstamo hipotecario para incremento de patrimonio familiar tasa variable
Fines: Compra casa y compra terreno
Garantía: Hipotecaria. La deuda no podrá ser mayor al 80% del monto total del avalúo
Requisitos: Tener vivienda propia. Plazo máximo: 15 años
Tasa interés: 14% fija durante los primeros 4 años, a partir del quinto año tasa básica pasiva más 8 puntos porcentuales. Aplica un piso de un 14% y un techo de un 22%.
Monto máximo: Según capacidad de pago y análisis del caso.
En caso de que un asociado renuncie a la Asociación, la tasa de interés de este préstamo será de tasa básica pasiva más 10 puntos porcentuales.
ARTÍCULO 8: Préstamo hipotecario con garantía de ahorro
Fines: Remodelación y compra de lote.
Garantía: Ahorro personal y ahorro extraordinario.
Requisitos: Los asociados interesados en obtener un préstamo de vivienda sobre ahorros deberán presentar una solicitud por el sistema de Órdenes de Compra, debidamente acompañada de la Factura Pro forma o cotización respectiva, así como los planos o bosquejos de ser necesario. Si el importe es superior a 5 millones de colones, presentar requisitos de crédito hipotecario para remodelación. Los requisitos están en el artículo 15 del presente reglamento de crédito hipotecario:
Plazo máximo: 5 años
Tasa interés: 14% fija
Monto máximo: 90% de su ahorro personal y extraordinario.
En caso de que un asociado renuncie a la Asociación, la tasa de interés de este préstamo se aumentará en 3 puntos porcentuales.
ARTÍCULO 9: Préstamo personal con garantía hipotecaria
Fines: Cancelación de deudas personales. Los socios tendrán derecho a esta modalidad de préstamo una única vez.
Garantía: Hipotecaria. La deuda no podrá ser mayor al 80% del monto total del avalúo.
Requisitos: Certificaciones de la deuda de las diferentes entidades financieras donde el asociado sea el deudor directo, indicando monto y fecha en que se adquirió la deuda así como su saldo actual. Los cheques del préstamo se girarán a nombre del acreedor de la deuda.
Plazo máximo: 5 años
Tasa interés: 20% fija
Monto máximo: De acuerdo a su capacidad de pago.
En caso de que un asociado renuncie a la Asociación, la tasa de interés de este préstamo se aumentará en 3 puntos porcentuales.
ARTÍCULO 10: Antigüedad
Los asociados interesados en obtener un préstamo de las modalidades descritas en el artículo 3 deberán haber cotizado a la Asociación como miembros activos a la fecha de la solicitud, por lo menos durante doce meses en forma no interrumpida y a la vez haber cumplido con las obligaciones totales con la Asociación.
ARTÍCULO 11: De los analistas de crédito
El analista de crédito considerará las solicitudes completas con todos los documentos requeridos en orden de presentación. Será potestad absoluta del Analista de crédito, la revisión de todos requisitos al recibir la solicitud de trámite de crédito y podrá no darle curso de manera previa.
ARTÍCULO 12 Nivel de endeudamiento
Para todas las líneas de crédito se solicita un nivel de endeudamiento de un 40%. En caso de que el asociado posea algún préstamo hipotecario, excepto el personal con garantía hipotecaria, se le permitirá un nivel de endeudamiento no mayor al 50% del salario bruto.
ARTÍCULO 13: Modificación tasa interés
Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación (salvo que sea por pensión e incapacidad permanente), se le modificará el tipo de interés de acuerdo con la modalidad de préstamo que mantenga. Estas condiciones deberán consignarse en la escritura pública que formaliza el préstamo.
ARTÍCULO14: De la garantía hipotecaria
El tipo de garantía que deberá rendir el asociado, debe ser hipotecario en primer o segundo grado. Se otorgará la hipoteca de segundo grado, si la hipoteca de primer grado está a favor de Asenacsa, originada en la obtención de vivienda o lote, pero en este caso el monto del préstamo no podrá ser mayor del porcentaje establecido en la tabla de acuerdo con la modalidad crediticia del valor de la propiedad, menos el saldo de la hipoteca de primer grado.
ARTÍCULO 15: Documentos requeridos
Para solicitar un crédito de este tipo, el asociado deberá presentar los documentos apropiados al tipo de operación que realice. Se otorgará un plazo máximo de 45 días hábiles para la presentación de todos los documentos.
Entre estos documentos podemos citar los siguientes:
Cuando se solicite compra de vivienda o lote:
a) Opción de venta. Si aplica.
b) Avalúo de la propiedad que se va a adquirir.
c) Certificación del Registro de la Propiedad que haga constar las propiedades que aparecen a nombre del asociado y/o su cónyuge y núcleo familiar.
d) Plano catastrado con el Visado Municipal.
e) Presupuesto de la construcción y planos con sus respectivos permisos municipales. Si aplica.
F) Constancia de que los impuestos territoriales y municipales están al día.
G) Detalle de gastos de la familia
H) Estudio de deudas de la SUGEF
El bien comprado debe quedar inscrito a nombre del asociado. Patrimonio familiar y codeudor, cuando el caso lo amerite.
En caso de co solicitantes, se debe presentar constancia de salario, carta notificando la autorización de la hipoteca, fotocopia de la orden patronal y la cédula (este requisito lo deben cumplir personas que no son empleados de Grupo Nación).
Cuando se solicite crédito para remodelación
- Si el crédito es para construcción, ampliación, reparación o mejoras de la casa deberá presentar:
- Planos constructivos firmados por profesional inscrito en el Colegio respectivo y aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
- Presupuesto detallado de materiales y mano de obra firmado por profesional inscrito en el Colegio respectivo.
- Permisos municipales de construcción.
- Póliza de Riesgos de Trabajo.
ARTÍCULO 16: Inspección de la obra y desembolsos
Aprobado el préstamo para mejoras, remodelación o construcción de casa, la Asociación designará un arquitecto o ingeniero para realizar la inspección de la construcción, verificar el avance de la obra, la inversión del crédito y para autorizar los desembolsos. El primer desembolso del 40% se girará cuando se formalice el crédito ante el notario. Si el monto del préstamo es inferior al presupuesto de la obra, el asociado deberá aportar la diferencia como inversión previa e iniciar las obras con ese aporte previo, como requisito para que la Asociación gire el primer desembolso del 40%. El segundo desembolso será por el 30% y el último desembolso será por el restante 30%, ambos desembolsos previo informe escrito del inspector autorizándolos, aunque estos porcentajes pueden variar según recomendación del inspector basándose en el avance de obra. Los intereses se rebajarán en cada desembolso efectuado. El inspector detallará en sus informes las obras que deben realizarse con cada desembolso para efectos de la verificación posterior de la inversión del crédito. Los desembolsos serán tramitados cuando el informe del inspector así lo ordena. El inspector hará una última visita para verificar la adecuada inversión del crédito, la finalización y la recepción satisfactoria de la obra.
ARTÍCULO 17: Seguros
- El prestatario debe mantener una póliza de seguro contra incendio del bien hipotecado. El prestatario autorizará, necesariamente la deducción de su salario de las cuotas para el pago de esta póliza. Y la póliza de saldos DEUDORES.
ARTÍCULO 18: Desembolsos
El préstamo se girará en una sola cuota y al acreedor, cuando sea destinado a comprar casa, lote, prima para un préstamo para vivienda o cancelación de hipotecas. En los demás casos, se irá girando conforme avance la obra, previa inspección y comprobación de los gastos efectuados.
ARTÍCULO 19: Pagos
Los asociados que obtengan préstamo de esta naturaleza con la Asociación, autoriza al patrono a deducir quincenal o mensualmente de su salario la correspondiente cuota de amortización e intereses fijados en la solicitud o documento legal a favor de la Asociación.
ARTÍCULO 20: Sanciones
El deudor se obligará a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación, en caso de no hacerlo, se puede proceder a exigir la cancelación del contrato.
Si Asenacsa comprueba que cualquiera de las condiciones convenidas en el contrato de préstamo no se han cumplido, se podrá dar por vencido la obligación y exigir su pago.
ARTÍCULO 21: Cobro judicial
En ambos casos (asociado o ex asociado) si existiera atraso, el primer mes se le notificará sobre su atraso, y si en un plazo de 15 días no se tiene la deuda al día, se procederá con el cobro judicial.
ARTÍCULO 22 : Avalúos y gastos legales
Los avalúos y los gastos legales son asumidos en cuanto a su costo por los asociados solicitantes, sin embargo, los profesionales los contrata Asenacsa y el cobro de estos servicios se traslada sin ganancia alguna a los asociados.
ARTÍCULO 23: Comisión de salida
Considerando la naturaleza del crédito otorgado y la preferencia en la tasa, se cobrará una comisión de salida del 5% sobre el saldo si el asociado se retira antes del quinto año de la firma del préstamo.
VIGENCIA:
Este reglamento rige a partir del 17 de noviembre 2011, y solo podrá ser modificado o sustituido mediante ratificación de la Asamblea General de socios legalmente convocada.
AsociaciónSOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN SUBSIDIARIAS Y AFINES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Analista créditos hipotecarios
Plano catastrado: Citas correctas iguales a las del Certificado del Registro de la Propiedad.
Pedir fotocopia de la escritura, certificación literal de la propiedad (anotaciones, gravámenes, reservas, etc.) actualizado máximo un mes.
Gravámenes - Acreedor.
Anotaciones - Tomo, Folio, Asiento.
Póliza de incendio, temblor y terremoto - colectivo. Póliza de vida, muerte o incapacidad permanente -colectivo.
El presupuesto de la construcción debe ser revisado por el perito, planos contra el presupuesto y dar las recomendaciones pertinentes. En caso de que se esté en construcción y el perito note anomalías, debe parar los giros al interesado para que este proceda a efectuar los arreglos convenientes a la construcción o con el Comité.
Las constancias de los impuestos municipales se piden hasta que el préstamo esté aprobado.
La solicitud de la certificación del registro, debe presentarse en papel sellado con sus respectivos timbres, de manera preferible, sin embargo, dado los beneficios que ha otorgado el Registro puede ser una impresión directa de la página de Internet.
Para los casos de cancelación de hipotecas, se debe pedir una constancia del saldo y al hacer la cancelación se debe volver a pedir otra constancia por el motivo de que en la anterior se hubiera quedado algún saldo al descubierto.
La certificación de la propiedad, debe tener la fecha de inscripción, la cual no debe ser menor de 3 años de haberse inscrito, además, se debe notificar al co solicitante.
El perito debe indicar si hay reservas o servidumbre (pasos por la finca o lote y otros) que afecten a la propiedad.
Los planos de construcción deben de traer los permisos municipales, de salubridad y del Colegio Federado.
Cuando la propiedad en la que se va a construir aparece a nombre de los padres, esposa o hijos, debe haber un acuerdo para que la propiedad sea hipotecada y este acuerdo debe hacerse por escrito y firmado por el propietario.
Cuando hay co solicitantes o codeudor, se debe pedir la constancia de salario y la orden patronal, fotocopia de la cédula de todos los que intervienen en la operación asi como estudio de la SUGEF, verificar que los nombres y apellidos estén correctos.
En algunas circunstancias, los deudores pueden pedir una renovación de la deuda, esto es que quieren sustituir un deudor. Deben exigirse los requisitos normales para conocer la capacidad de pago.
Cuando se presenta la solicitud debe venir en caso de que sea compra de lote y casa o solo lote, la opción de venta, esta opción debe tener todas las calidades del vendedor, domicilio, señas, citas de inscripción, la ubicación de la propiedad, el monto de la venta, plazo de la opción y firma de los interesados (dos partes), no necesita autenticación.
En caso de que el asociado posea materiales antes de la aprobación del préstamo debe notificarlo para que se le haga el avalúo respectivo.
Cuando existe cancelación de gravámenes, estos corren por cuenta del vendedor y los gastos de la hipoteca por cuenta del comprador.
AsociaciónSOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN SUBSIDIARIAS Y AFINES
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA DE POLIZAS (VEHICULOS, INCENDIO, ROBOS, ETC) SOBRE AHORROS
De los objetivos y propósitos:
ARTICULO NO. 01:
El presente reglamento, regulará la concesión de préstamos especiales para el pago de pólizas (vehículos, incendio, robos) sobre bienes fuera de la cobertura de la garantía de crédito de la Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Nación Subsidiarias y Afines, soportados en los dineros del fondo de ahorros puede conceder a sus asociados, con el afán primordial de resolver parte de las necesidades.
ARTICULO NO. 02:
Los asociados interesados en obtener el préstamo de pago de pólizas deben haber cotizado a la asociación como miembros activos a la fecha de la solicitud, por lo menos durante tres meses en forma no interrumpida y a la vez haber cumplido con las obligaciones mensuales de la asociación.
ARTICULO NO. 03:
Los asociados interesados en obtener un préstamo de pago de pólizas deberán presentar una solicitud y la factura proforma o cotización respectiva de la entidad aseguradora.
ARTICULO NO. 04:
Los préstamos para pago de pólizas, para los fines del Artículo 1, se considerarán para el asociado y el grupo familiar dependiente (cónyuge, hijos y padres).
DEL COMITÉ DE CRÉDITO:
ARTICULO NO. 05:
La Administración considerará las solicitudes en orden de presentación, pero estará en la facultad de dar prioridad a aquellas solicitudes que, justificando las circunstancias, se consideren más urgentes.
ARTICULO NO. 06:
La Junta Directiva o las personas que ésta designe, se reservan el derecho de ejercer las gestiones fiscalizadoras del objetivo general del préstamo.
DE LAS NORMAS DE CRÉDITO:
ARTICULO NO. 07:
El monto a prestar dentro del rubro de pago de pólizas que presupuestará la Asociación no tendrá tope máximo siempre y cuando se encuentre dentro del 90% establecido en el reglamento de crédito de ahorros.
ARTICULO NO. 08:
Este tope estará sujeto a revisiones periódicas por la Junta Directiva, haciendo ésta las recomendaciones del caso para su modificación.
ARTICULO NO. 09:
El plazo máximo de cancelación del préstamo será por el plazo del pago de la prima de acuerdo al tipo de seguro solicitado.
ARTICULO NO. 10:
Por el plazo establecido no se cobrará un interés sino que se pactará una comisión por el trámite el cual formará parte del importe solicitado equivalente a un 4% del valor de la póliza.
ARTICULO NO. 11:
Este tipo de préstamo no podrá considerarse dentro de las refundiciones.
ARTICULO NO. 12:
El asociado autoriza a la Asociación a deducir la cuota quincenal asignada por medio del sistema de planillas.
ARTICULO NO. 13:
Este tipo de préstamo debe regirse por los siguientes artículos del Reglamento de Crédito: Arts. #6 al 16, 18,20, 21, 22, 23, 24.
VIGENCIA:
Este Reglamento rige a partir del día veintiuno de setiembre de dos mil doce podrá ser modificado o sustituido mediante acuerdo de Junta Directiva.